miércoles, 16 de febrero de 2011

ley Sinde

La Ley Sinde es el nombre informal con el cual se conoce a un apartado particular de la Ley de economía sostenible.
Dicha  Disposición Final Segunda consiste en una serie de cambios que afectan a:
  • La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (más conocida como LSSI).
  • La Ley de Propiedad Intelectual.
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (que se centra en la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico).
Los problemas de la Ley Sinde:

 *La primera y mayor problema: la denuncia y el propio hecho de determinar si hay falta se hace por una vía administrativa (es decir, un organismo del gobierno) y no por la vía judicial (es decir, una decisión hecha en juzgado, por jueces).
*El  segundo gran problema:de la Ley Sinde es su origen. En diciembre se reveló por medio de las filtraciones de Wikileaks que la Disposición Final Segunda se gestó y redactó a partir de fuertes presiones de lobbys estadounidenses representantes de las industrias audiovisuales (es decir, los estudios y las discográficas).
*El tercero gran problema: de la Ley Sinde es su tremenda falta de claridad con respecto a sus límites. Gran parte de la discusión (para bien y para mal) se ha centrado en la necesidad de regulaciones que impidan que, por medio del internet, algunas personas se lucren con el trabajo ajeno. El problema es que no es claro qué se penalizará y qué no.
*El cuarto gran problema: es la existencia de un blacklist o una lista negra controlada por la Comisión de la Propiedad. En caso que los contenidos “infractores” no se encuentren dentro de España  entonces podrán pedir que el IP o el dominio en cuestión sea bloqueado.


La ministra

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